Visado de visitante y permiso de residencia temporal
Un visado de visitante autoriza la estancia del interesado en Noruega y otros países del Espacio Schengen durante 90 días, como máximo. Un permiso de residencia temporal ofrece al interesado la posibilidad de trabajar o residir en Noruega durante más de 90 días.
El Real Consulado General de Noruega en Nueva York se encarga de los visados y permisos de residencia en América del Norte, América Central y América del Sur. Otras Las demás Embajadas y Consulados de Noruega en esta área no se ocupan de visados y permisos de residencia y no tienen autoridad para responder consultas sobre temas relativos a servicios migratorios. Ningún Cónsul Honorario tiene competencia en sevicios migratorios.
Los ciudadanos de Bolivia SÍ requieren el visado de visitante para viajar a Schengen por un máximo de 90 días.
Igualmente, los ciudadanos de Bolivia SÍ necesitan un permiso de residencia si desean trabajar o residir por más de 90 días.
El procesamiento de permisos de residencia está a cargo del Real Consulado General de Noruega en Nueva York.
Las solicitudes se presentan en el Centro de Solicitud de Visados de VFS con turno previamente asignado.
Los solicitantes que pueden viajar legalmente a los EE. UU. pueden también presentar su solicitud en un Centro de Solicitud de Visados de VFS en los EE. UU. o alternativamente en otro Centro de Solicitud de Visados de VFS en América del Sur, que colabore con el Real Consulado General de Noruega en Nueva York.
Para mayor información, visite el sitio del Real Consulado General de Noruega en Nueva York.
Si desea obtener información para viajar a otros países del espacio Schengen, deberá contactarse con las respectivas autoridades de dichos países.
Si usted necesita un visado de visitante para Noruega, haga clic en el siguiente enlace: Information about Schengen visas - Sweden Abroad para obtener mayor información sobre cómo las autoridades suecas gestionan los visados para Noruega para residentes legales en Bolivia.